Código Procedimiento Civil Artículo 845 Concluido el término probatorio, se oirán los informes de las partes en el plazo que fije el Juez y se sentenciarán al quinto día siguiente.
De la sentencia no se oirá apelación.
Código Procedimiento Civil Artículo 831
Código Procedimiento Civil Artículo 831 En todo caso, la falta debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante. Las faltas que constituyeren delito previsto en el Código Penal u otra ley especial, no podrán perseguirse sino ante el Tribunal competente en lo criminal.