Código Civil Artículo 694 No se puede poner contra una pared medianera ninguna acumulación de basura, tierra, estiércol u otras materias semejantes.
Código Civil Artículo 695 Cada propietario puede compeler a su vecino a contribuir a los gastos de construcción o reparación de las paredes que separen sus casas respectivas, patios, jardines y corrales, situados en las ciudades y poblaciones.
La altura de estas paredes se determinará por los reglamentos locales y, a falta de reglamentos o de convención, toda pared divisoria entre vecinos, que se haya de construir en lo porvenir a expensas comunes, tendrá tres metros de altura.
Código Civil Artículo 696 Cuando en las ciudades y poblaciones una pared separe dos terrenos situados naturalmente en planos diferentes, el propietario del predio superior debe hacer él solo los gastos de construcción y de reparación de la pared hasta la altura de su suelo; pero la parte del muro que se eleve del piso del predio superior hasta la altura indicada en el artículo precedente, se construirá y reparará a expensas comunes.
Código Civil Artículo 697 Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben los dueños contribuir a las obras necesarias, se observarán las reglas siguientes:
1º. Las paredes maestras, el tejado y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios, en proporción al valor de su piso.
2º. Cada propietario costeará el suelo de su piso. El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y demás obras comunes a todos, se costeará a prorrata por todos los propietarios.
La escalera que desde el portal conduce al piso primero, se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el piso primero conduce al segundo se costeará por todos, excepto los dueños de los pisos bajos y primero, y así sucesivamente.
Código Civil Artículo 698 Las reglas establecidas para la contribución a los gastos de reparación o de construcción de los techos de una casa perteneciente a muchos propietarios, se observarán también en caso de reparación de los terrados o azoteas.
Si el uso de estos terrados no es común a los diversos propietarios de la casa, los que tienen su uso exclusivo deben contribuir por este respecto con el cuarto de los gastos de reparación y conservación, y los otros tres cuartos se pagarán por ellos mismos y por los demás propietarios de la casa, en la proporción fijada en el artículo precedente, salvo lo que se establezca por convenios particulares.
Los árboles que sirven de linderos o forman parte de una cerca, no se pueden cortar, sino de común acuerdo, o cuando la autoridad judicial haya declarado la necesidad o la conveniencia de cortarlos.