Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 482

Código Procedimiento Civil Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.

Código Procedimiento Civil Artículo 498

Código Procedimiento Civil Artículo 498 El testigo no podrá leer ningún papel o escrito para contestar: contestará verbalmente por si solo a las preguntas que se le hicieren. Sin embargo, oídas las partes, podrá el Tribunal permitirle que consulte sus notas cuando se trate de cantidades y también en los casos difíciles o complicados en que la prudencia del Tribunal lo estimare necesario.

Código Procedimiento Civil Artículo 492

Código Procedimiento Civil Artículo 492 El acta de examen de un testigo contendrá: 1° La indicación del día, hora, mes y año en que se haya verificado el examen del testigo y la del diferimiento que se haya hecho para otro día si no se hubiere concluido la declaración en el mismo. 2° La mención de haberse llenado los requisitos del artículo 486. 3° Las contestaciones que haya dado al…

Código Procedimiento Civil Artículo 481

Código Procedimiento Civil Artículo 481 Toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración. Podrán sin embargo, excusarse: 1° Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo.2° Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate.

Código Procedimiento Civil Artículo 494

Código Procedimiento Civil Artículo 494 Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente, sin necesidad de previa licencia de sus respectivos superiores, pero dando aviso anticipado a éstos, a rendir declaración ante el Tribunal y no podrán excusarse por razón de privilegio ni por ninguna otra causa. Los contumaces pagarán una multa que no exceda de mil…

Código Procedimiento Civil Artículo 495

Código Procedimiento Civil Artículo 495 Se exceptúan de lo dispuesto en la parte primera del artículo anterior : El Presidente de la República o quien hiciere sus veces; los Ministros, los Senadores y Diputados al Congreso de la República durante el período de inmunidad, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Gobernadores de Estados, de Territorios Federales y del Distrito Federal,…

Código Procedimiento Civil Artículo 480

Código Procedimiento Civil Artículo 480 Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o…