Código de Comercio Artículo 1031 La acción para la rescisión del convenio prescribe en cinco años, a contar del vencimiento del último pago establecido en él.
Código de Comercio Artículo 1030: Rescisión. Reposición
Código de Comercio Artículo 1030 Si el fallido no cumple las condiciones del convenio, la rescisión de éste puede ser demandada por uno o más acreedores no satisfechos del todo o parte de las cuotas estipuladas en el convenio. La rescisión sólo aprovecha a los que la pidieren y éstos entran en la integridad de sus derechos contra los bienes del fallido; pero no podrán exigir el exceso de sus…