Código de Comercio Artículo 1032 Si después de aprobado el convenio se iniciase contra el fallido enjuiciamiento criminal como culpable de quiebra fraudulenta, el Juez de Comercio podrá dictar las providencias de seguridad que creyere convenientes, las que cesarán de derecho por el sobreseimiento o por la absolución en el enjuiciamiento criminal.
Código de Comercio Artículo 1029: Anulabilidad de Convenio Aprobado
Código de Comercio Artículo 1029 Después de aprobado el convenio, no puede anularse sino: 1. Por la condenación superviviente del fallido como quebrado fraudulento. 2. Por causa de dolo resultante de ocultación o disimulación del activo, o de exageración del pasivo, descubiertas después de la aprobación del convenio. La anulación liberta a los fiadores del convenio.