Código de Comercio Artículo 1081 Para el pago del liquidador y asesor se seguirán, en cuanto sean aplicables, las reglas del Artículo 965.
Código de Comercio Artículo 1079: Resoluciones del Liquidador
Código de Comercio Artículo 1079 El liquidador, oído el asesor, resolverá toda la cuestión de pura administración y liquidación, y llevará a cabo lo resuelto, salvo el recurso de cualquier, oponente al Juez que resolverá en juicio verbal con apelación ante el Tribunal inmediatamente superior. Las demás cuestiones, sobre todo si pueden afectar algún derecho, se llevarán al Tribunal, que las…