Código de Comercio Artículo 1078 Concluida la realización, el liquidador establecerá el orden de los pagos, oído el asesor, y lo pasará al Juez para que ordene el reparto, debiéndose separar lo necesario para atender a los créditos que aún no, estuvieron admitidos.
Código de Comercio Artículo 1072: Calificación de Créditos
Código de Comercio Artículo 1072 Reunidos los acreedores, procederán a considerar los documentos de los créditos, exponiendo cada acreedor su parecer respecto de ellos, poniéndose constancia de los que fueren admitidos y de los que fueren objetados. Luego los acreedores cuyos créditos hayan sido admitidos, presentarán una terna de acreedores o de otros comerciantes para que el Juez elija de ellos…