Código de Comercio Artículo 1079 El liquidador, oído el asesor, resolverá toda la cuestión de pura administración y liquidación, y llevará a cabo lo resuelto, salvo el recurso de cualquier, oponente al Juez que resolverá en juicio verbal con apelación ante el Tribunal inmediatamente superior. Las demás cuestiones, sobre todo si pueden afectar algún derecho, se llevarán al Tribunal, que las resolverá en juicio verbal con apelación al Tribunal Superior en grado.
Código de Comercio Artículo 1080: Aplicación de Normas de Quiebra
Código de Comercio Artículo 1080 En todo lo demás no previsto en este Título, se aplicaran las disposiciones sobre la quiebra de mayor cuantía; pero los procedimientos serán los de los juicios verbales, amoldándose a ellos los pasos fijados que el Juez reducirá en cada caso de modo prudencial, designándolo expresamente.