Código de Comercio Artículo 239 Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los límites del contrato social para los actos que excedan de sus facultades, no hacen responsable al comanditario como solidario.
Código de Comercio Artículo 241: Subrogación Administrador. Aprobación
Código de Comercio Artículo 241 La asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, el entredicho o inhabilitado, pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.