Código de Comercio Artículo 927 El balance contendrá la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.

Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.

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Código de Comercio Artículo 928: Competencia

Código de Comercio Artículo 928 La declaración formal dé estado de quiebra, cuando el pasivo excediere de diez mil bolívares, se hará por el Juez de Comercio, si ha lugar, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de alguno de sus acreedores o de oficio. Si no excediera de diez mil bolívares, la hará el Juez del Distrito competente, conforme al artículo 907.


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