Código de Comercio Artículo 521 La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Código de Comercio Artículo 524: Capitalización de Intereses, Salvo Convención
Código de Comercio Artículo 524 En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.