Código de Comercio Artículo 525 Las partes fijarán la tasa de interés, comisión y todas las demás estipulaciones que definan las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1746

 

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 523: Estados de la Cuenta

Código de Comercio Artículo 523 Por lo menos quince días después de terminar cada semestre o período de liquidación, los bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas corrientes, exigiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, se presentarán dentro de cinco días.


Indice Código de Comercio