Código de Comercio Artículo 522 La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrarió.
Código de Comercio Artículo 521: Clases: Con Adelanto Dinero y Con Provisión de Fondos
Código de Comercio Artículo 521 La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.