Código de Comercio Artículo 350 En todo caso los liquidadores están obligados:

1. A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.

2. A continuar y concluir las operaciones que estuvieron pendientes al tiempo de la disolución.

3. A exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad.

4. A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que pueden corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad.

5. A cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitas.

6. A vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código Civil respecto a éstos.

7. A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.

8. A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración.

Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 365
CC artículo 369
CC artículo 1680

 

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 349: Facultades del Mandato Civil

Código de Comercio Artículo 349 Si no se determinaron las facultades de los liquidadores, estos no podrán ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1680

Código de Comercio Artículo 347: Limitación de Facultades

Código de Comercio Artículo 347 Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendientes. Otros artículos relacionados CPC artículo 44 CC artículo…

Código de Comercio Artículo 348: Reglas para Hacerla Cuando No Se Han Estipulado

Código de Comercio Artículo 348 Si en el contrato social no se ha determinado el modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, se observarán las reglas siguientes: En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ningún socio, continuarán encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la sociedad; pero…

Código de Comercio Artículo 352: Casos de Inhabilitados

Código de Comercio Artículo 352 En la liquidación de sociedades de comercio en que tengan intereses menores, entredichos o inhabilitados, procederán sus tutores o curadores con plenitud de facultades, como si obrasen en negocios propios; y serán válidos todos los actos que otorguen o consientan a nombre de aquellos, sin perjuicio de la responsabilidad que contraigan para con ellos por haber…


Indice Código de Comercio