Artículo 286. Forma de actuación.
En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso dejará constancia de estos hechos en el registro a que se refiere el artículo 287. esta Ley, así como en el expediente del caso. Si se ha utilizado la forma oral, el órgano administrativo debe, además, efectuar una precisa y sucinta relación de lo declarado por la persona de que se trate y dejar constancia de tal declaración en el correspondiente registro y expediente.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 288: Apertura del expediente.

Artículo 288. Apertura del expediente. El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.

LOPNNA Artículo 291: Legitimación.

Artículo 291. Legitimación. Se consideran personas interesadas para iniciar e intervenir en los procedimientos a que se refiere este capítulo, a todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, al propio niño, niña o…

LOPNNA Artículo 285: Obligatoriedad de la denuncia penal.

Artículo 285. Obligatoriedad de la denuncia penal. Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la…

LOPNNA Artículo 289: Competencia en razón de la materia.

Artículo 289. Competencia en razón de la materia. El órgano que impone las medidas de protección a que se refiere el artículo 126. es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.La imposición de medidas a entidades de atención, responsables de programas o…

LOPNNA Artículo 284: Naturaleza y principios.

Artículo 284. Naturaleza y principios. Los procedimientos a que se refiere este Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso.Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en…

LOPNNA Artículo 287: Recepción de denuncias y documento. Registro.

Artículo 287. Recepción de denuncias y documentos. Registro. Los órganos administrativos llevarán un registro de presentación de denuncias o documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones o denuncias orales que se reciban así como de los recursos…
Índice LOPNNA 2015