Artículo 289. Competencia en razón de la materia.
El órgano que impone las medidas de protección a que se refiere el artículo 126. es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La imposición de medidas a entidades de atención, responsables de programas o Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes será competencia del Consejo Municipal de Derechos que los hubiere registrado o inscrito o inscrita.

El procedimiento de conciliación contemplado en la Sección Cuarta del capítulo XI del Título III se efectúa ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.


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