COT Artículo 109:

Constituyen ilícitos tributarios materiales:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones indebidas.
  5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.
  6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio.

 


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