COT Artículo 109:
Constituyen ilícitos tributarios materiales:
- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones indebidas.
- Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.
- Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio.
