COT Artículo 22:
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
- En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
- En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
