Código Orgánico Tributario: Artículo 232.
COT Artículo 232: Ordenado el embargo, la Administración Tributaria se constituirá en depositaria de los bienes o designará como tal al mismo deudor o a personas legalmente autorizadas para tal fin. De no haber personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes o si éstas no pudieren concurrir al sitio del embargo, la Administración Tributaria podrá confiar temporalmente…
