Código Civil Artículo 1988 Las prescripciones que hubiesen comenzado a correr antes de la publicación de este Código, se regirán por las leyes bajo cuyo imperio principiaron; pero si desde que éste estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las prescripciones, surtirán éstas su efecto, aunque por dichas leyes se requiera mayor lapso.
Código Civil Artículo 1993
Código Civil Artículo 1993 Las sucesiones abiertas antes de entrar en vigencia esta Ley se regirán por la legislación anterior.
