Código Civil Artículo 1991 En los casos en que, bajo la vigencia de la Ley anterior, haya quedado disuelto el vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme y ejecutada que decrete el divorcio, o cuando ha sido declarada la nulidad del matrimonio, el progenitor a quien no se haya atribuido el ejercicio de la patria potestad lo reasumirá conjuntamente con el otro progenitor, siempre y cuando haya dado cumplimiento a sus obligaciones de alimentación y educación para con su hijo.
Código Civil Artículo 1993
Código Civil Artículo 1993 Las sucesiones abiertas antes de entrar en vigencia esta Ley se regirán por la legislación anterior.
