Código Civil Artículo 1993 Las sucesiones abiertas antes de entrar en vigencia esta Ley se regirán por la legislación anterior.
Código Civil Artículo 1991
Código Civil Artículo 1991 En los casos en que, bajo la vigencia de la Ley anterior, haya quedado disuelto el vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme y ejecutada que decrete el divorcio, o cuando ha sido declarada la nulidad del matrimonio, el progenitor a quien no se haya atribuido el ejercicio de la patria potestad lo reasumirá conjuntamente con el otro progenitor, siempre y…
