Código Civil Artículo 202
Código Civil Artículo 202 Si el hijo nació antes de que hubiesen transcurrido ciento ochenta (180) días después de la celebración del matrimonio, el marido y después de su muerte, sus herederos, podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha del matrimonio y la del parto, salvo en los casos siguientes: 1°. Si el marido supo antes de casarse el embarazo de su futura esposa.2°. Si después del…