Código Civil Artículo 304 La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la Ley.
Código Civil Artículo 339
Código Civil Artículo 339 No pueden obtener estos cargos: 1°. Los que no tengan la libre administración de sus bienes. 2°. Los que carecen de domicilio y no tienen residencia fija. 3°. Los que hayan sido removidos de una tutela o privados de la patria potestad sobre sus hijos. 4º. Los que hayan…
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