Código Civil Artículo 37 El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada generación forma un grado.
Código Civil Artículo 40
Código Civil Artículo 40 La afinidad es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no…
Leer más...
