Código Civil Artículo 1662 Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social.
Respecto de aquél que no ha aportado sino su industria su parte en los beneficios o en las pérdidas se regula como la parte del socio que ha aportado menos.
Código Civil Artículo 1663 Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá impugnarse la designación hecha, cuando evidentemente se haya faltado a la equidad; y ni aun por esta causa podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
Código Civil Artículo 1664 Es nula la cláusula que aplique a uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y también la que exima de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más socios.
El socio que no ha aportado sino su industria puede ser exonerado de toda contribución en las pérdidas.
Código Civil Artículo 1665 El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios todos los actos que dependan de la administración con tal que no lo hagan con fraude.
Esta facultad no puede revocarse sin causa legítima mientras exista la sociedad; pero si se ha dado por acto posterior al contrato de sociedad, es revocable como un simple mandato.
Código Civil Artículo 1666 Cuando dos o más socios han sido en cargados de la administración social, sin determinarse sus funciones o sin haberse expresado que no podrían obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada cual puede ejercer todos los actos de administración separadamente.