Código de Comercio Artículo 999 El Secretario y los síndicos no son responsables de os documentos entregados por los acreedores sino por cinco años, a contar desde el día señalado para la calificación de los créditos.
Código de Comercio Artículo 1004: Nota que debe Estamparse
Código de Comercio Artículo 1004 Si el crédito fuere admitido, los síndicos estamparán sobre su título la siguiente nota, fechada y con el visto bueno del Juez. "Admitido en el pasivo de la quiebra de.................. por la suma de..................................................... (fecha y firma)"