Código de Comercio Artículo 219 Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 533

 

Códigos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 215: Término de Presentación y Orden de Registro para Colectivas o Comandita Simple

Código de Comercio Artículo 215 Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio…

Código de Comercio Artículo 213: Documento Constitutivo y Estatutos en Anónimas y Comandita por Acciones

Código de Comercio Artículo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.2. La especie de los negocios a que se dedica.3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o…

Código de Comercio Artículo 222: Reducción del Capital: Término

Código de Comercio Artículo 222 La reducción del capital social no podrá verificarse mientras no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se hubiere publicado la declaración o el acuerdo, de orden del Juez de Comercio, en el periódico oficial, con la advertencia expresa de que podrá oponerse a dicho acuerdo todo el que tenga interés en ello. La oposición, si se hiciere, hará suspender la…

Código de Comercio Artículo 220: Derecho a Demandar la Disolución Sociedades Irregulares de Personas

Código de Comercio Artículo 220 Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…

Código de Comercio Artículo 223: Oposición de Terceros a Prórroga al de Duración

Código de Comercio Artículo 223 Los acreedores particulares de un socio en las compañías en nombre colectivo, o de un socio solidariamente responsable en las compañías en comandita, que hubieren obtenido sentencia firme en que se reconozca su crédito, podrán oponerse al acuerdo de los socios sobre prórroga de la compañía por mayor tiempo del establecido para su duración. La oposición surtirá el…

Código de Comercio Artículo 214: Sociedad Limitada

Código de Comercio Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.3. El monto del capital social.4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del…


Indice Código de Comercio