Más Artículos de este Titulo

LOPT Artículo 187

LOPT Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y de Ejecución de sus jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo el trabajador podrá…

LOPT Artículo 191

LOPT Artículo 191. Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores, no estarán obligados al reenganche del trabajador despedido, pero sí al pago de las prestaciones e indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el despido obedezca a una justa causa que en todo caso será objeto de calificación por el Tribunal competente.

LOPT Artículo 192

LOPT Artículo 192. Será causal de destitución del Juez el hecho de que éste no decida el procedimiento en la oportunidad fijada en este Capítulo.

LOPT Artículo 190

LOPT Artículo 190. El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la…

LOPT Artículo 188

LOPT Artículo 188. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente Ley, pero la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación.

LOPT Artículo 189

LOPT Artículo 189. El Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche el pago de los salarios caídos.


Índice LOPT