LOPT Artículo 57.
Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
LOPT Artículo 58.
La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
LOPT Artículo 59.
A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.
LOPT Artículo 60.
Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
LOPT Artículo 61.
Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa.
LOPT Artículo 62.
Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.
Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.