Capítulo I Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
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LOPT Artículo 12.
En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
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LOPT Artículo 13.
La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
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LOPT Artículo 14.
Los Tribunales del trabajo son:.
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
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LOPT Artículo 15.
Los Tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:.
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
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LOPT Artículo 16.
Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.
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LOPT Artículo 17.
Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
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