LOPT Artículo 27.

Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de sus funciones.

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LOPT Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

LOPT Artículo 21

LOPT Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:. 1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;. 2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;. 3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del…

LOPT Artículo 23

LOPT Artículo 23. En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Los Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los…

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LOPT Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

LOPT Artículo 26

LOPT Artículo 26. Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

LOPT Artículo 25

LOPT Artículo 25. Las faltas temporales o las absolutas de los Jueces del Trabajo serán cubiertas por los suplentes o los conJueces respectivos, en el orden de su elección. .

LOPT Artículo 19

LOPT Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

LOPT Artículo 18

LOPT Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.


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