LOPT Artículo 12.
En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
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LOPT Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.
LOPT Artículo 13
LOPT Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
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LOPT Artículo 16. Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.
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LOPT Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.
