LOPT Artículo 21.
Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:.
1. Dirigir la Secretaría, de acuerdo con lo que disponga el Juez;.
2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;.
3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;.
4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante;.
5. Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas; y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público;.
6. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los Libros Diarios y de Sentencia del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada;.
7. Los demás que la ley prescriba.
LOPT Artículo 14. Los Tribunales del trabajo son:. a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
LOPT Artículo 24. El cargo de funcionario de los Tribunales del trabajo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo los casos previstos en la ley.
LOPT Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
LOPT Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario; y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.
LOPT Artículo 15. Los Tribunales del trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las…
LOPT Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
LOPT Artículo 26. Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
LOPT Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos, que autoricen en el ejercicio de sus funciones; pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.