Revocatoria del mandato de la junta directiva.
LOTTT Artículo 410.


Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa.

En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los quince días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical.

En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por la Juez o Jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 384: Estatutos.

Estatutos.LOTTT Artículo 384. Los estatutos contemplarán: 1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central. 2. Domicilio. 3. Objeto, atribuciones y finalidades. 4. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. 5. Ámbito territorial de actuación. 6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. 7. Derechos y obligaciones de…

LOTTT Artículo 428: Fusión por absorción de otra organización sindical.

Fusión por absorción de otra organización sindical.LOTTT Artículo 428. Una organización sindical puede acordar disolverse para incorporar a sus afiliados y afiliadas a otra organización sindical de la misma naturaleza ya existente, lo que constituye una fusión por absorción. La organización sindical que se fusiona debe acordar previamente su disolución en asamblea general de trabajadores y…

LOTTT Artículo 408: Recursos de naturaleza electoral.

Recursos de naturaleza electoral.LOTTT Artículo 408. Ante la negativa u omisión de la comisión electoral sindical el interesado o interesada podrá recurrir al Poder Electoral dentro de los tres días siguientes de efectuado el reclamo ante la comisión electoral sindical. El Poder Electoral decidirá el recurso interpuesto dentro de los treinta días siguientes a su interposición. La presentación de…

LOTTT Artículo 407: Comisión Electoral Sindical.

Comisión Electoral Sindical.LOTTT Artículo 407. La comisión electoral sindical es la máxima autoridad de la organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y estará encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. La comisión electoral sindical llevará un registro de todas sus actuaciones y decisiones. Dejará constancia en actas de la…

LOTTT Artículo 370: Derecho de afiliación.

Derecho de afiliación.LOTTT Artículo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos, pero no podrán constituir organizaciones sindicales propias. Lo establecido en el presente artículo no impide que las personas en situación de desempleo,…

LOTTT Artículo 409: Sustitución de integrantes de la junta directiva antes de culminar el período.

Sustitución de integrantes de la junta directiva antes de culminar el período.LOTTT Artículo 409. En caso de renuncia, ausencia absoluta o sanción disciplinaria que amerite la separación del cargo de uno, una o más integrantes de la junta directiva antes que termine el período para el cual fue electo o electa, su sustitución se realizará de acuerdo a lo establecido en los estatutos. Si los…

LOTTT Artículo 397: Causas para la aplicación de los procedimientos disciplinarios.

Causas para la aplicación de los procedimientos disciplinarios.LOTTT Artículo 397. Los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrán ser sometidos a procedimientos disciplinarios por las causas siguientes: 1. Malversación o apropiación de los fondos sindicales. 2. Negativa a cumplir una decisión tomada por la asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado…

LOTTT Artículo 369: Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales.

Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales.LOTTT Artículo 369. Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro…


Índice LOTTT