CAPÍTULO II: Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital
ISLR: Artículo 74:
Los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones, cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales, siempre y cuando dicha enajenación se haya efectuado a través de una Bolsa de Valores domiciliada en el país, estarán gravadas con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicable al monto del ingreso bruto de la operación.
Parágrafo Único: En el supuesto de pérdidas que puedan producirse en la enajenación de dichas acciones, las pérdidas causadas no podrán ser deducidas de otros enriquecimientos del enajenante.
ISLR: Artículo 75:
El impuesto previsto en el artículo anterior, será retenido por la Bolsa de Valores en la cual se realice la operación, y lo enterará en una Receptoría de Fondos Nacionales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado y retenido el impuesto correspondiente.
ISLR: Artículo 76:
Los ingresos brutos percibidos por los conceptos a que se contrae este Título, se considerarán como enriquecimientos netos y se excluirán a los fines de la determinación de la renta global neta gravable conforme a otros Títulos de esta ley.
