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Impuesto Sobre la Renta: Artículo 164

ISLR: Artículo 164:La suscripción de los acuerdos a que se contrae esta Sección, no limita en forma alguna la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria. No obstante, la administración no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado según los términos del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 155

ISLR: Artículo 155:Los sujetos pasivos deberán presentar, conjuntamente con la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta un informe relativo a la aplicación de la propuesta aprobada, con el siguiente contenido: a. Operaciones realizadas en el período impositivo al que a refiere la declaración, a las que ha sido de aplicación la propuesta aprobada. b. Estado de resultados, indicando la…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 162

ISLR: Artículo 162:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia se aplicarán al ejercicio fiscal en curso a la fecha de su suscripción y durante los tres (3) ejercicios fiscales posteriores. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional en el que la República sea parte.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 149

ISLR: Artículo 149:El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta. c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta. d. Elementos esenciales del método de…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 158

ISLR: Artículo 158:La Administración Tributaria, una vez examinada la solicitud de modificación y la documentación presentada, previa audiencia de los sujetos pasivos, quienes dispondrán al efecto de un plazo de quince (15) días, podrá decidir. a. Aprobar la modificación formulada por los sujetos pasivos. b. Aprobar otra modificación alternativa formulada por los sujetos pasivos, en el curso del…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 152

ISLR: Artículo 152:La Administración Tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada. En este sentido, valorarán las operaciones objeto de la propuesta por los valores a los que se hayan efectuado entre partes vinculadas, sólo cuando dichos valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 145

ISLR: Artículo 145:Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la decisión, presentar los alegatos y aportar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 148

ISLR: Artículo 148:En caso de aprobación de la propuesta formulada en los literales a y b, del artículo anterior se considerará establecido entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo un Acuerdo Anticipado sobre Precios de Transferencia para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas. En dicho acuerdo podrá convenirse la utilización de una metodología distinta a la…

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