ISLR: Artículo 149:

El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos:

a. Lugar y fecha de su formalización.
b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta.
c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta.
d. Elementos esenciales del método de valoración que se derivan del mismo y las circunstancias económicas básicas, en orden de su aplicación, destacando las hipótesis fundamentales.
e. Período de tiempo a que se refiere la propuesta.


Más Artículos de este Titulo

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 165

ISLR: Artículo 165:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia y las decisiones que dicte la Administración Tributaria mediante la cual se aprueben o desestimen, de manera expresa o tácita, las propuestas de valoración de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas, su modificación, o las decisiones que dejen sin efecto los Acuerdos Previos sobre Precios de Transferencia no…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 147

ISLR: Artículo 147:Una vez analizada la propuesta presentada por los sujetos pasivos, para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, la Administración Tributaria podrá: a. Aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos. b. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por los sujetos pasivos en el curso del procedimiento. c. Desestimar la propuesta formulada por los…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 145

ISLR: Artículo 145:Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la decisión, presentar los alegatos y aportar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 163

ISLR: Artículo 163:Los gastos que se ocasionen con motivo del análisis de las propuestas presentadas o de la suscripción de los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, serán por cuenta del contribuyente, sin perjuicio de los tributos previstos en Leyes especiales.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 150

ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 161

ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 157

ISLR: Artículo 157:El desistimiento de cualquiera de las personas o entidades afectadas por la propuesta, determinará la culminación del procedimiento de modificación.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 153

ISLR: Artículo 153:La Administración Tributaria unilateralmente dejará sin efecto los acuerdos suscritos, desde la fecha de su suscripción, en caso de fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha…

Indice ISLR 2015