RISLR: Artículo 104:

Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá incidir en el monto del patrimonio neto. Con tales propósitos, se deberá utilizar el siguiente procedimiento de actualización:

a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias de inventarios, se ajustará con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre la fecha de inicio de operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
b) Se efectuará una comparación de los totales de cada clase de inventario, al costo histórico, de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito y accesorios y repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los totales históricos al inicio de las operaciones del contribuyente. Si de esta comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al inventario al inicio de las operaciones, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional al inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente, ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente artículo.
c) Si de la comparación por clases de inventario prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente artículo.
d) El inventario final actualizado según la metodología señalada en los literales anteriores, se comparará con el inventario final histórico para las mismas clases de inventario. La diferencia es el ajuste inicial el cual debe cargarse a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio.

Parágrafo Primero. Si el consumo de los inventarios de accesorios y repuestos se carga a los costos por el procedimiento tradicional del costo de ventas, es decir, inventario inicial más las compras menos el inventario final, tales activos constituirán una nueva clase y las existencias al final del ejercicio fiscal deben actualizarse, mediante el procedimiento establecido en este artículo. Si el cargo a los costos se hace a través de imputaciones directas a los gastos de fabricación u otra cuenta similar, deben tratarse como otras partidas no monetarias y actualizarse de conformidad con el artículo 105 de este Reglamento.

Parágrafo Segundo. Para efectos de este procedimiento, se entiende por clases de inventario la suma total del inventario de materia prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la suma total del inventario de productos terminados, la suma total del inventario de mercancías, la suma total de las mercancías en tránsito y la suma total del inventario de accesorios y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero de este artículo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada clase de inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados o subdivididos en cualquier otra forma.

Parágrafo Tercero. Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, de conformidad con los requisitos exigidos en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado, para actualizar los costos de adquisición de los inventarios a la fecha del ajuste inicial. En este sistema de inventarios deben identificarse claramente con seriales u otros controles similares las diferentes unidades individualmente consideradas para verificar claramente sus fechas de adquisición y venta.

Parágrafo Cuarto. Para efectos fiscales, el contribuyente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley.

Parágrafo Quinto. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el procedimiento de cálculo el cual se debe determinar de conformidad con el procedimiento que a continuación se especifica:

Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:

a) Descripción de la clase de inventario.
b) Fecha de iniciación de las operaciones del contribuyente.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al inicio de las operaciones del contribuyente.
e) Factores de actualización desde la fecha de inicio de las operaciones hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
g) Suma total actualizada de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna (e).
h) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
i) Incremento total en bolívares históricos de la clase de inventario entre el inventario inicial y el inventario final. Este resultado se obtiene por la diferencia entre el total de la columna (h) y el total de la columna (f). Si existe disminución del inventario histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna.
j) Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:

1) Si existe incremento en el inventario histórico, el inventario final ajustado será la suma del inventario inicial actualizado de la columna (g) más el incremento en el inventario histórico de la columna (i).
2) Si no existe incremento o hay disminución en el inventario histórico, el inventario final ajustado será el resultado de multiplicar, primero el total del inventario final histórico de la columna (h) por el inventario inicial actualizado de la columna (g), el resultado obtenido se divide entre el inventario inicial histórico de la columna (f).
k) El ajuste inicial por inflación del inventario es el resultado de la diferencia entre el inventario final actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, de conformidad con los numerales (1) o (2) de la columna (j), menos el inventario final histórico listado en la columna (h). Este resultado se cargará a las respectivas cuentas de inventario con crédito a la cuenta Actualización de Patrimonio.


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