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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 184

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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 190

RISLR: Artículo 190: Las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en el Registro a que se refiere este Reglamento tendrán la obligación de: 1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior. 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o…

Indice RISLR 2003