RISLR: Artículo 188:

Los obligados a inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar su inscripción dentro de los lapsos siguientes:

1.- Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de las actividades económicas.
2.- Las personas jurídicas, comunidades, entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, las bases fijas o establecimientos permanentes durante el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa y el enriquecimiento esté u ocurra en el país, durante el primer mes contado a partir del inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.
3.- Los agentes de retención, personas naturales o jurídicas, las comunidades, agrupaciones sin personalidad jurídica, dentro del primer mes de estar obligado a efectuar la primera retención de impuesto, siempre que no hayan solicitado su inscripción en el Registro con anterioridad y no hubieren manifestado que actúan con tal carácter.

Parágrafo Único. La Administración Tributaria, en cualquier momento, podrá ordenar que los inscritos en el Registro de Información Fiscal actualicen los datos suministrados en la solicitud de inscripción.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 192

RISLR: Artículo 192: Quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso, deberán elaborar una notificación en el formulario vigente que al efecto autorice la Administración Tributaria, la cual deberá ser presentada previa a la operación, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio del enajenante. Asimismo, deberá ser presentada por el enajenante ante…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 181

RISLR: Artículo 181: El Registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener los datos siguientes: Personas Naturales: a.- Nombre completo y número de la cédula de identidad del inscrito. b.- Número de Registro asignado. c.- Estado Civil. d.- Nacionalidad. Personas Jurídicas: a.-Denominación o razón social de la persona jurídica, comunidad, entidad o agrupación, así como sus datos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 190

RISLR: Artículo 190: Las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en el Registro a que se refiere este Reglamento tendrán la obligación de: 1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior. 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 184

RISLR: Artículo 184: Están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de Información Fiscal todos los contribuyentes y las demás personas descritas en el artículo 7º que estén sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley y las personas naturales o herencias yacentes no contribuyentes, que estén obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 23 parágrafo primero, 60…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 191

RISLR: Artículo 191: Los Jueces, Registradores Civiles y Mercantiles, Notarios, deberán enviar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, dentro de quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación de los hechos creadores, modificativos o extintivos de negocios u operaciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley o que constituyan…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 180

RISLR: Artículo 180: La Administración Tributaria deberá mantener un Registro de Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse los sujetos a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto, así como los agentes de retención. Igualmente, deberán inscribirse los residentes en el extranjero sin…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 187

RISLR: Artículo 187: Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las Gerencias Regionales de Tributos Internos deberán inscribir de oficio en el Registro de Información Fiscal, a todas aquellas personas, comunidades y demás entidades o agrupaciones, responsables y agentes de retención de su respectiva jurisdicción, que estando obligadas no presenten oportunamente sus solicitudes de inscripción.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 186

RISLR: Artículo 186: Los inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ocurran, los cambios de los datos que se enumeran a continuación: a.- Nombre, denominación o razón social. b.- Residencia, sede social, establecimiento principal y número de sucursales,…

Indice RISLR 2003