Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 221
RISLR: Artículo 221: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de dos mil tres. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación. Ejecútese (LS) HUGO CHÁVEZ FRIAS