COT Artículo 316:

La Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a aquel en que haya recibido la notificación del Tribunal, procederá a formar expediente del caso, el cual enviará dentro del mismo plazo a la Procuraduría General de la República, junto con su opinión sobre los términos en que considere procedente la transacción.
Sin mayores dilaciones, cuando la Administración Tributaria considere totalmente improcedente la transacción propuesta, lo notificará al tribunal dentro del referido plazo, y le solicitará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.


Más Artículos de este Titulo

Código Orgánico Tributario: Artículo 317.

COT Artículo 317: La Procuraduría General de la República, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del expediente, emitirá opinión no vinculante sobre la transacción propuesta. La falta de opinión de la Procuraduría General de la República dentro del referido lapso se considerará como aceptación de llevar a cabo la transacción. PARÁGRAFO ÚNICO. No se requerirá la opinión de…

Código Orgánico Tributario: Artículo 319.

COT Artículo 319: La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal pondrá fin al juicio.

Código Orgánico Tributario: Artículo 313.

COT Artículo 313: Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

Código Orgánico Tributario: Artículo 315.

COT Artículo 315: La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud. Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de…

Código Orgánico Tributario: Artículo 318.

COT Artículo 318: Si la Administración Tributaria considera procedente la transacción propuesta, redactará el acuerdo correspondiente y lo comunicará al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de la opinión de la Procuraduría General de la República, o al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior. El interesado responderá por escrito a la…

Indice Código Tributario