COT Artículo 317:
La Procuraduría General de la República, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del expediente, emitirá opinión no vinculante sobre la transacción propuesta. La falta de opinión de la Procuraduría General de la República dentro del referido lapso se considerará como aceptación de llevar a cabo la transacción.PARÁGRAFO ÚNICO. No se requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República cuando el asunto sometido a ella no exceda de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si se trata de personas naturales y de cinco mil (5.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si se trata de personas jurídicas.
