Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 183

RISLR: Artículo 183: La Administración Tributaria determinará la oficina que deberá coordinar y supervisar todo lo relativo al funcionamiento y operatividad de los datos de registro a que se refiere este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 186

RISLR: Artículo 186: Los inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ocurran, los cambios de los datos que se enumeran a continuación: a.- Nombre, denominación o razón social. b.- Residencia, sede social, establecimiento principal y número de sucursales,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 180

RISLR: Artículo 180: La Administración Tributaria deberá mantener un Registro de Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse los sujetos a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto, así como los agentes de retención. Igualmente, deberán inscribirse los residentes en el extranjero sin…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 193

RISLR: Artículo 193: Los Registradores, Notarios y Jueces deberán enviar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la jurisdicción, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación del registro especial de enajenaciones a que se refiere el Parágrafo Cuarto del artículo 89 de la Ley, consignadas en sus respectivas oficinas, por los enajenantes de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 187

RISLR: Artículo 187: Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las Gerencias Regionales de Tributos Internos deberán inscribir de oficio en el Registro de Información Fiscal, a todas aquellas personas, comunidades y demás entidades o agrupaciones, responsables y agentes de retención de su respectiva jurisdicción, que estando obligadas no presenten oportunamente sus solicitudes de inscripción.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 181

RISLR: Artículo 181: El Registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener los datos siguientes: Personas Naturales: a.- Nombre completo y número de la cédula de identidad del inscrito. b.- Número de Registro asignado. c.- Estado Civil. d.- Nacionalidad. Personas Jurídicas: a.-Denominación o razón social de la persona jurídica, comunidad, entidad o agrupación, así como sus datos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 189

RISLR: Artículo 189: La Gerencia Regional de Tributos Internos de cada jurisdicción o en su defecto la dependencia o unidad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de este Reglamento, deberá expedir certificado a los inscritos en el Registro de Información Fiscal que cumplieron con las normas establecidas en este Reglamento al momento de solicitar la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 188

RISLR: Artículo 188: Los obligados a inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar su inscripción dentro de los lapsos siguientes: 1.- Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de las actividades económicas. 2.- Las personas jurídicas, comunidades, entidades o…

Indice RISLR 2003