ISLR: Artículo 144:

Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación:

a. Descripción, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así como descripción de riesgos y funciones asumidos por cada una de ellas.
b. Descripción del método de valoración que se proponga, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación. Se considerarán comprendidas entre dichas circunstancias económicas las hipótesis fundamentales del método de valoración.
c. Indicación de la moneda en la que serán pactadas las operaciones a las que se refiere la propuesta.
d. Justificación del método de valoración que se proponga.
e. Valor o intervalo de valores que se derivan de la aplicación del método de valoración.
f. Identificación de las empresas que operan en los mismos mercados y de los precios que las mismas aplican a operaciones comparables a las que son objeto de la propuesta, realizadas entre partes independientes, así como indicación de los ajustes efectuados.
g. Existencia de propuestas de valoración efectuadas por el contribuyente ante otra dependencia de la Administración Tributaria, o de propuestas de valoración estimadas o en curso de tramitación efectuadas por su parte vinculada en el extranjero ante Administraciones Tributarias de otros Estados.
h. Identificación de otras operaciones realizadas entre las entidades vinculadas a las que no afectará la propuesta de valoración.
i. Cualquier otra información que pudiere ser requerida por la Administración Tributaria.


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