Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el cual la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito un tratado para la doble tributación.
ISLR: Artículo 157:El desistimiento de cualquiera de las personas o entidades afectadas por la propuesta, determinará la culminación del procedimiento de modificación.
ISLR: Artículo 149:El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta. c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta. d. Elementos esenciales del método de…
ISLR: Artículo 155:Los sujetos pasivos deberán presentar, conjuntamente con la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta un informe relativo a la aplicación de la propuesta aprobada, con el siguiente contenido: a. Operaciones realizadas en el período impositivo al que a refiere la declaración, a las que ha sido de aplicación la propuesta aprobada. b. Estado de resultados, indicando la…
ISLR: Artículo 146:La Administración Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias, debiendo informar a los sujetos pasivos sobre el resultado de las mismas
ISLR: Artículo 148:En caso de aprobación de la propuesta formulada en los literales a y b, del artículo anterior se considerará establecido entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo un Acuerdo Anticipado sobre Precios de Transferencia para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas. En dicho acuerdo podrá convenirse la utilización de una metodología distinta a la…
ISLR: Artículo 142:El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas, sobre la propuesta de valoración, determinará la culminación del procedimiento.
ISLR: Artículo 145:Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la decisión, presentar los alegatos y aportar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas.
ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.