Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 199
RISLR: Artículo 199: La inversión en otro inmueble que sustituya el bien vendido, como vivienda principal, a que se refiere el literal b) del artículo 17 de la Ley, deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el año anterior a la fecha de enajenación del inmueble y el cierre de los dos años siguientes al día de dicha enajenación. En la oportunidad en que la Administración Tributaria…
