Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 198
RISLR: Artículo 198: El propietario o copropietario de un inmueble registrado, que adquiera otra vivienda para ser utilizada como principal sin haber enajenado la inscrita, deberá notificar por escrito este hecho a la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, a los fines de un nuevo registro y de la anulación del anterior. Tal notificación deberá hacerse dentro de los noventa (90)…
