RISLR: Artículo 139:

Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en el literales c) y e) del artículo 7 de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 152

RISLR: Artículo 152: La muerte del contribuyente produce la terminación de su ejercicio gravable y sus herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro del plazo establecido en el artículo 146 de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 142

RISLR: Artículo 142: Las personas naturales o jurídicas por las inversiones realizadas en los países de baja imposición fiscal deberán presentar declaración informativa de rentas en la misma forma y modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento y demás disposiciones en materia de declaraciones definitivas.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 143

RISLR: Artículo 143: En los casos de contratos de cuenta en participación, el asociante y los asociados deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios anuales, la parte del enriquecimiento o pérdida que les haya correspondido en los resultados periódicos de las operaciones realizadas por la cuenta. Parágrafo Primero. Cuando el asociado sea persona natural o jurídica no…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 138

RISLR: Artículo 138: Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 154

RISLR: Artículo 154: La declaración a que se contrae la Sección II de este Capítulo se hará en los formularios autorizados por la Administración Tributaria y se acompañará de los anexos exigidos. Deberá ser firmada por el contribuyente o responsable o, en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como por la persona que elaboró la declaración. El funcionario, la oficina o la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 147

RISLR: Artículo 147: Las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o complementadas por los contribuyentes o responsables, en los términos señalados en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores a los originalmente acusados, la Administración Tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 145

RISLR: Artículo 145: Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos o pérdidas, excepto los derivados del trabajo de la mujer, a que se contraen los literales a) y b) del Artículo 54 de la Ley, los cuales podrán ser declarados por separado. Los cónyuges que hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, o estén separados de bienes por sentencia o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 150

RISLR: Artículo 150: En los casos de personas jurídicas o de comunidades que cesen en sus negocios y demás actividades por venta, permuta, cesión de su activo, negocio o fondo de comercio, fusión o cualquier otra causa distinta a la disolución, se entenderá terminado el ejercicio tributario el día de la cesación. Cuando se trate de disolución, el ejercicio o ejercicios que transcurran durante…

Indice RISLR 2003